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Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 27. Resolución.

Artículo 27. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución y, en su caso, evacuado el trámite de aceptación, el órgano competente para la concesión de subvenciones resolverá el procedimiento.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, salvo aquellas que se deriven de las resoluciones surgidas de las propuestas parciales recogidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 25.

3. Las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán objeto de publicidad en la sede electrónica o página web del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 17.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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