Legislación › Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 27. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 27. Resolución.
1. Formulada la propuesta de resolución y, en su caso, evacuado el trámite de aceptación, el órgano competente para la concesión de subvenciones resolverá el procedimiento.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, salvo aquellas que se deriven de las resoluciones surgidas de las propuestas parciales recogidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 25.
3. Será Las subvenciones concedidas, además de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8,b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán objeto de publicidad a través de en la sede electrónica o página web del órgano concedente, de la Consejería u organismo correspondiente, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación conformidad con lo previsto en el Boletín Oficial apartado 4 del artículo 5 de Castilla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y León. buen gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


