Legislación › Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
Artículo 3. Comisión de Evaluación.
Artículo 3. Comisión de Evaluación.
1. Se crea la Comisión de Evaluación con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a quien corresponde la tramitación de las solicitudes que se formulen, así como su estudio, valoración y resolución.
2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, designado por la persona titular del Departamento, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas. Simultáneamente a la designación de la Vicepresidencia, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de la persona que actuará como suplente de esta.
c) Vocalías: un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Trabajo y Economía Social, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior, designados por las personas titulares de los respectivos Departamentos. Simultáneamente a la designación de los titulares vocales, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquellos.
d) Secretaría: la Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas, que actuará con voz y sin voto. Simultáneamente a la designación de la Secretaría, se hará la de la persona que le supla entre el personal funcionario con nivel 28 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
3. La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo con el apoyo y los medios personales y materiales de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo. BOE-A-2026-5060
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5060 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


