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Legislación › Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.

Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.

Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.

1. El pago de las indemnizaciones establecidas en este real decreto se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud y de la que sea titular la persona beneficiaria de la indemnización.

2. En las indemnizaciones por fallecimiento, el pago a cualquiera de los beneficiarios liberará a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo. BOE-A-2026-5060

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5060 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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