Legislación › Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
Artículo 3. Comisión de Evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2008 y la del 5 de marzo de 2026.
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Artículo 3. Comisión de Evaluación.
1. Se crea la Comisión de Evaluación, prevista en artículo 10.5 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, Evaluación con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia, Política Territorial y Memoria Democrática, a quien corresponde la tramitación de las solicitudes que se formulen, así como su estudio, valoración y resolución.
2. La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidente: El Secretario Presidencia: la persona titular de la Dirección General Técnico de Atención a las Víctimas del Ministerio de la Presidencia. Política Territorial y Memoria Democrática. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente la persona que ejerza la Presidencia será sustituido sustituida por el vocal de la Comisión Vicepresidencia, y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden orden.
b) Vicepresidencia: un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, designado por la persona titular del Departamento, entre sus componentes. el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas. Simultáneamente a la designación de la Vicepresidencia, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de la persona que actuará como suplente de esta.
b) Vocales: Un c) Vocalías: un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Presidencia, Economía Justicia y Hacienda, Justicia, Relaciones con las Cortes, Interior, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Trabajo e Inmigración, y Economía Social, entre el personal funcionario con nivel de Subdirector general 29 o asimilado, superior, designados por las personas titulares de los respectivos Departamentos. Simultáneamente a la designación de los titulares vocales, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos. aquellos.
c) Secretario: El representante del Ministerio d) Secretaría: la Presidencia designará a una persona para el desempeño de Economía la Secretaría entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas, que actuará con voz y Hacienda. sin voto. Simultáneamente a la designación de la Secretaría, se hará la de la persona que le supla entre el personal funcionario con nivel 28 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
3. La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el la sección 3.ª del capítulo II del Título II título preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo con el apoyo y los medios personales y materiales de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, sin que pueda generarse incremento de gasto público. Atención a las Víctimas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5060 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


