Legislación › Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2008 y la del 5 de marzo de 2026.
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Artículo 4. Pago de las indemnizaciones.
1. El pago de las indemnizaciones establecidas en el presente este real decreto se realizará por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas Atención a las Víctimas, del Ministerio de Economía Política Territorial y Hacienda, Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente o consignada en la libreta ordinaria abierta a nombre del beneficiario solicitud y de la indemnización, que éste consigne en su solicitud. sea titular la persona beneficiaria de la indemnización.
2. En las indemnizaciones por fallecimiento, el pago a cualquiera de los beneficiarios liberará a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5060 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


