Legislación › Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 296.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2008 y la del 1 de febrero de 2024.
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Artículo 11. Plazo de presentación del modelo 296.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta El plazo de no Residentes, la presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior. incluyendo, en su caso, el
No obstante,caso "Anexo de que la declaración anual desglose de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se presente cuenta ingresados en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de presentación Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual. A estos efectos, se entenderá que la presentación telemática
No obstante, los anexos al registro de la declaración anual tipo 2, registro de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tiene la consideración perceptor, de presentación en soporte directamente legible por ordenador. los diseños de
Todo ello, sin perjuiciolo dispuesto en el apartado 2 registro del artículo 15 modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y en el apartado 2 del artículo 16 "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la presente Orden. fecha de presentación del modelo 210.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1772 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


