Legislación › Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
Artículo 31. Constitución y funcionamiento de una comisión consultiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2008 y la del 10 de junio de 2021.
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Artículo 31. Acuerdo Constitución y funcionamiento de las autoridades competentes. una comisión consultiva.
1. Las Si las autoridades competentes adoptarán de común acuerdo, basándose en las disposiciones del artículo 4 del Convenio CEE/90/436, una decisión interesadas no llegasen a un acuerdo por el que garantice la supresión de se evite la doble imposición en un plazo periodo de 6 meses dos años, contado a partir de la fecha en que la se inicie su cómputo de acuerdo con el artículo 29, constituirán una comisión consultiva haya emitido el dictamen. a la que encargarán que emita un dictamen sobre la forma de suprimir la doble imposición en cuestión.
2. Las autoridades competentes podrán adoptar acordar un acuerdo que se aparte del dictamen de período diferente al previsto en el apartado anterior, con la comisión consultiva. aprobación de las empresas asociadas interesadas.
3. No podrá interponerse recurso alguno contra el acuerdo La constitución, composición y funcionamiento de la comisión consultiva, así como la remisión de información, la participación del obligado tributario y de las autoridades competentes ni, en su caso, contra el dictamen, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que competentes, se dicten regirá por lo dispuesto en aplicación de dicho acuerdo o dictamen. los artículos 9 y 10 del Convenio CEE/90/436.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9558 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


