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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 6 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Especialidades docentes del cuerpo Cuerpo de profesores técnicos Profesores especialistas en Sectores Singulares de formación profesional Formación Profesional
Cocina y pastelería.
Equipos electrónicos.
Estética.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.
Instalaciones electrotécnicas.
Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
Laboratorio.
Mantenimiento de vehículos.
Máquinas, servicios y producción.
Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
Oficina de proyectos de construcción.
Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de producción agraria.
Patronaje y confección.
Peluquería.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Procesos comerciales.
Procesos de gestión administrativa.
Producción en artes gráficas.
Producción textil y tratamientos físico-químicos.
Servicios a la comunidad.
Servicios
de restauración.
Sistemas y aplicaciones informáticas.
Soldadura.
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16194 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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