Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 6 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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ANEXO II
Especialidades docentes del cuerpo Cuerpo de profesores técnicos Profesores especialistas en Sectores Singulares de formación profesional Formación Profesional
Cocina y pastelería.
Equipos electrónicos. Estética.
Fabricación e instalación de carpintería y mueble.
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos. Mantenimiento de vehículos.
Instalaciones electrotécnicas.
Instalaciones y equipos de cría y cultivo.
Laboratorio.
Máquinas, servicios y producción. Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
Oficina de proyectos de construcción. Patronaje y confección.
Oficina de proyectos de fabricación mecánica.
Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.
Operaciones de procesos.
Operaciones y equipos de producción agraria.
Peluquería.
Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. Producción en artes gráficas.
Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Procesos comerciales.
Procesos de gestión administrativa.
Producción textil y tratamientos físico-químicos. Servicios a la comunidad. de restauración.
Servicios
Sistemas y aplicaciones informáticas. Soldadura.
Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16194 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


