Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 3. Miembros no productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 31 de enero de 2015.
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Artículo 3. Inclusión de socios Miembros no productores.
1. Sin perjuicio En virtud de lo establecido dispuesto en el artículo 2 anterior, 30 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, se dispone que:
a) Solo podrán admitirse como miembros de una organización de productores los no productores integrados en cooperativas y las organizaciones que sean cooperativas, sociedades agrarias de transformación, en lo sucesivo «SAT». o secciones de
2. En caso de que existan socios no productoresproductos pertenecientes ambas, a las categorías condición de reconocimiento o productores que no deseen participar en la actividad de la puedan votar acuerdos relativos al funcionamiento como organización de productores, y dichos socios dispongan de más del 24 por ciento de los votos en la toma de decisiones, la entidad deberá agrupar acuerdos relativos a los productores que vayan a participar programas y fondos operativos establecidos en la actividad los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la organización en una sección o grupo 17 de productores cuyo funcionamiento quedará regulado diciembre de 2013. Ello deberá venir recogido en los estatutos correspondientes. sus estatutos.
3. b) Los estatutos miembros agregadores que sean cooperativas o sociedades agrarias de la entidad deberán recoger transformación podrán tener también miembros no productores, en las mismas condiciones que en el caso anterior.
c) En las decisiones relativas a la solicitud de reconocimiento como organización organizaciones de productores, al funcionamiento productores y actuaciones como organización los miembros agregadores de productores, especialmente en cuanto a la presentación y ejecución de programas operativos y que posean miembros no productores, los componentes de constitución sus órganos de fondos operativos, serán directamente adoptadas gobierno deberán ser elegidos, exclusivamente, por la asamblea de la sección vinculada a la organización de productores. sus
4. La entidad llevará un registro de los socios productores, así comoderechos de voto. miembros productores
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


