Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 5. Número mínimo de miembros y de valor de producción comercializable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 23 de noviembre de 2014.
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Artículo 5. Número mínimo de miembros y de valor de la producción comercializable.
1. Las entidades deberán agrupar un En virtud de lo dispuesto en el artículo 154.1 b), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para poder ser reconocida una organización de productores deberá poseer el número mínimo de socios miembros productores y de el valor mínimo de la producción comercializable, tal como se recoge comercializable que figura en el anexo II para las distintas categorías de reconocimiento. del presente real decreto, determinados según lo dispuesto en el siguiente apartado.
2. En el caso virtud de que el solicitante lo dispuesto en los artículos 19.2 y 21 del reconocimiento esté constituido, total o parcialmente, por miembros que, a su vez, son entidades jurídicas compuestas por productores, el número Reglamento de productores podrá calcularse sobre Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la base del número Comisión, de productores asociados 7 de cada una junio de las entidades jurídicas. 2011, se establece que, únicamente a efectos
3. A losde la contabilización del cumplimiento del número de socios, y miembros establecido en aplicación del el apartado 3 del artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, no anterior, sólo se considerarán los miembros no productores de frutas y hortalizas. los productos para los que se
4. El valor de la producción comercializablejustificará solicita, o se posee, el reconocimiento; y que el cómputo del número de la siguiente manera: miembros deberá realizarse según lo siguiente:
a) Las entidades que lleven funcionando un tiempo Los miembros productores que abarque tres periodos anuales contables, remitirán sean personas físicas no vinculadas según lo dispuesto en el valor de la producción comercializable de artículo 9.4: Cada uno computará como uno.
b) Los miembros que sean personas jurídicas:
1.º Los que sean productores: cada uno de dichos periodos de los productos objeto de reconocimiento computará como uno, si más del conjunto 50 por cien de los socios. El valor su capital social, directa y/o indirectamente, está en posesión de la producción comercializable se calculará según personas físicas que no se especifica hayan computado como miembros productores en los artículos 52 y 53 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 virtud de la Comisión, de 21 de diciembre. letra a), o se hayan utilizado para computar otro miembro productor en virtud del presente apartado.
En caso de que la entidad haya tenido incremento de asociados en alguno de esos periodos, o incremento de parcelas varios miembros de alguno este tipo que al final de los socios, y no su cadena societaria estén integrados por personas físicas coincidentes, el orden en que se disponga de forma fidedigna de la facturación correspondiente a la producción aplicará en cada una de esas parcelas, ellas lo dispuesto en el valor de párrafo anterior será el que elija la facturación a efectos del cálculo organización de mínimos se realizará añadiendo al valor productores.
2.º Los que sean agregadores de las ventas justificadas productores no computarán, y en su lugar lo harán:
i. Los socios del miembro agregador que sean personas físicas productoras: Cada uno computará como uno con facturas el valor de las ventas de mismas condiciones fijadas en la producción de las parcelas de las letra a), siempre que no se disponga haya computado ya, o se haya utilizado para el cómputo de facturas, calculado un miembro en virtud de la siguiente forma: letra b).1.º
1.º La extensión de superficie incrementada cada año se multiplicará ii. Los socios del miembro agregador que sean personas jurídicas productoras: Cada uno computará como uno si más del 50 por la producción media cien de la zona su capital social, directa y/o indirectamente, está en posesión de producción del producto cosechado, y la producción así obtenida habrá personas físicas que multiplicarla por los precios obtenidos por la organización no hayan sido ya computadas como miembros productores en los productos comercializados por ella o por virtud de los precios medios a salida apartados anteriores, se hayan utilizado para el cómputo de almacén otro miembro productor en virtud de la zona, letra b).1.º, o se hayan utilizado para computar otro miembro productor en virtud del presente apartado.
En caso de que no exista referencia haya varios accionistas de aquellos. este tipo que al final de
2.º Tanto los precios medios como los rendimientos medios habránser certificados por su cadena societaria posean personas físicas coincidentes, el organismo competente orden en que se aplicará en cada una de ellas lo dispuesto en este párrafo anterior será el que elija la comunidad autónoma donde se encuentren ubicadas las parcelas. organización de productores.
b) Para las entidades iii. Los socios del miembro agregador que sean personas jurídicas no lleven funcionando un tiempo productoras: Se procederá como en los miembros agregadores, acorde a lo dispuesto en el presente apartado 2.º hasta llegar al momento en que abarque tres periodos anuales contables, ya no haya miembros agregadores en la facturación cadena societaria.
c) Una persona física o jurídica sólo podrá ser computada o tenida en cuenta para el cómputo en personas jurídicas, una única vez.
3. Todos y cada uno de los años anteriores a su constitución será calculada aplicando a productores de una organización de productores, para poder ser considerados como tales, deberán ser responsables del riesgo empresarial de la superficie explotación de los socios actuales los rendimientos la que son titulares, y precios medios obtenidos con los criterios conservar la documentación que lo acredite a disposición del apartado 4. a) anterior. órgano competente en el reconocimiento de la organización de productores de la que forma parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


