Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 4. Elección.
Artículo 4. Elección.
1. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros, según lo establecido en el Estatuto, en el Reglamento del Parlamento y en la presente ley.
2. En el plazo de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, o en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante de otro de los supuestos en los que corresponda proceder a la elección, el presidente o presidenta del Parlamento, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad.
3. (Anulado).
4. El candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno.
5. Si el candidato o candidata no consigue la mayoría absoluta, puede someterse, dos días después, a un segundo debate y a una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple.
6. Si en la segunda votación el candidato o candidata tampoco resulta elegido, se tramita una nueva propuesta, según el procedimiento regulado en los apartados 2, 3, 4 y 5, y así sucesivamente.
7. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca de forma inmediata elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 3 por Sentencia del TC 45/2019, de 27 de marzo. BOE-A-2019-6201
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 por Auto del TC de 18 de septiembre de 2018. BOE-A-2018-13119
Se modifica por el art. 1 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo. BOE-A-2018-6183
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 9 de mayo de 2018, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por providencia del TC de 9 de mayo de 2018, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 2533/2018. BOE-A-2018-6216
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6201 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13119 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6183 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


