LexTotal

Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 4. Elección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2018 y la del 28 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Elección.
1. El presidente o presidenta de la Generalidad es elegido por el Parlamento de entre sus miembros, según lo establecido en el Estatuto, en el Reglamento del Parlamento y en la presente ley.
2. En el plazo de los diez días siguientes a la constitución de la legislatura, o en el plazo de los diez días siguientes al hecho causante de otro de los supuestos en los que corresponda proceder a la elección, el presidente o presidenta del Parlamento, previa consulta a los representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria, debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad.
3. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato o candidata en la fecha de la sesión de investidura, el Pleno puede autorizar, por mayoría absoluta, que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata, que en ese caso puede presentar el programa y solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el Reglamento.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 9 de mayo de 2018, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por providencia del TC de 9 de mayo de 2018, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 2533/2018. BOE-A-2018-6216 y que se mantiene la suspensión del apartado 3 por Auto del TC de 18 de septiembre de 2018. BOE-A-2018-13119
4. El candidato o candidata propuesto presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación. Para que el candidato o candidata resulte investido, debe obtener los votos de la mayoría absoluta. La investidura comporta la aprobación del programa de gobierno.
5. Si el candidato o candidata no consigue la mayoría absoluta, puede someterse, dos días después, a un segundo debate y a una segunda votación, en la que bastará la mayoría simple.
6. Si en la segunda votación el candidato o candidata tampoco resulta elegido, se tramita una nueva propuesta, según el procedimiento regulado en los apartados 2, 3, 4 y 5, y así sucesivamente.
7. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca de forma inmediata elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6201 Leer Qué cambió
28 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-13119 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6183 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →