Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales.
1. La Oficina Antifraude de Cataluña, además de las comunicaciones y las solicitudes que en el ejercicio de sus funciones dirige directamente a los departamentos, órganos e instituciones de la Generalidad y a los entes locales y sus responsables, se relaciona con el Gobierno mediante el presidente o presidenta de la Generalidad o del consejero o consejera que se determine, y con los entes locales, mediante el órgano unipersonal que los represente.
2. En caso de que haya implicados recursos presupuestarios de la Generalidad, se informará al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas, que debe designar las personas de este departamento que deben colaborar en el equipo de investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


