Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Artículo 8. El director o directora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 8 de abril de 2022.
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Artículo 8. El director o directora.
1. Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad.
2. El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial.
3. El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho.
4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de nueve seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser renovado. reelegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6401 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


