Legislación › Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Artículo 14. El Comité Ejecutivo.
Artículo 14. El Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo está presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia, y está integrado por el personal funcionario de carácter directivo de la Agencia en los términos previstos en su Reglamento.
2. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité Ejecutivo que determine la persona titular de la Dirección de la Agencia. También podrá ostentar esta condición el funcionario o funcionaria que, no siendo miembro del Comité Ejecutivo, sea designado como secretario o secretaria por la persona titular de la Dirección, sin que, en este caso, posea derecho a voto.
3. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) La elaboración del plan de acción anual, para su posterior remisión y aprobación por el Consejo Rector.
b) La elaboración del borrador del contrato de gestión, para su posterior remisión al Consejo Rector.
c) El impulso y control de la ejecución de las líneas de trabajo fijadas en el plan de acción anual.
d) La elaboración de los programas de contratación y de inversiones.
e) La propuesta a la persona titular de la Dirección de cualquier cuestión relativa a la política de recursos humanos, incluidas las retributivas.
f) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector, excepto los que corresponden a la persona titular de la Dirección.
g) El asesoramiento sobre los proyectos e iniciativas que adopte la persona titular de la Presidencia, el Consejo Rector o el Director o Directora.
h) El desempeño de las que le atribuya el Reglamento de la Agencia, así como las que le delegue el Consejo Rector.
i) La propuesta a la persona titular de la Dirección cualquier reforma o mejora en la gestión de los medios y técnicas informáticos.


