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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 26. Correcciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Correcciones.
Si alguna disposición oficial aparece publicada con errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:
1. a) Se corregirán de oficio los errores de composición que se produzcan las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respeto. respecto. A tal efecto, los correspondientes servicios de Dirección la Secretaría General del Secretariado Técnica-Secretariado del Gobierno y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conservarán los originales de cada número, durante el plazo de seis tres meses, a partir de la fecha de su publicación.
2. b) Cuando se trate de errores padecidos en el texto remitido recibido en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para publicación, su rectificación se realizará del modo siguiente:
a) 1.º Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
b) 2.º En los demás casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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