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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.

Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.

1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.

2. La publicación de anuncios en las secciones IV y V está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

3. La publicación de documentos en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan interesado.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.12 del Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo. BOE-A-2021-7843

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo. BOE-A-2015-5675.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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