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Legislación › Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»

Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.

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Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.
1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II y II, III y del Tribunal Constitucional, se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.
2. La publicación de anuncios en las secciones IV y V está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y del en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.
3. La publicación de anuncios de notificación en el Suplemento de notificaciones se efectuará sin contraprestación económica por parte de los organismos que la hayan interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-7843 Leer Qué cambió
1 de junio de 2015 BOE-A-2015-5675 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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