Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 17. Fuerza mayor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023.
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Cláusula 17. Estadísticas. Fuerza mayor.
Diariamente, el Servicio publicará la información estadística agregada sobre El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los importes daños y precios negociados correspondientes a perjuicios que las operaciones entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como consecuencia de depósito registradas por el mismo. hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control razonable del Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


