Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 19. Domicilio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023.
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Cláusula 19. Ley aplicable y fuero. Domicilio.
La Ley aplicable a las presentes cláusulas generales es la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas cláusulas generales, serán competentes todos los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco efectos de España notificaciones y requerimientos, se considerará como domicilio de la entidad miembro a cualquier otro fuero el que pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones figure en los registros oficiales que mantiene el domicilio de Banco de España, sito España en el número 48 de relación con la calle de Alcalá, de Madrid. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


