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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 3. Descripción general.

Cláusula 3. Descripción general.

El Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (en adelante, el "Servicio") que se encargará del registro y de la liquidación de las operaciones de depósito interbancarias negociadas entre las entidades de crédito que sean admitidas como miembros del Servicio de conformidad con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.

Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio se liquidarán a través de TARGET. Por esta razón, el Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de España conforme a la definición establecida en las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. BOE-A-2023-6455

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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