Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 3. Descripción general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023.
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Cláusula 3. Descripción general.
El Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, Interbancarios (en adelante, el «Servicio», "Servicio") que se encargará del registro y de la liquidación de las operaciones del mercado interbancario de depósitos depósito interbancarias negociadas entre las entidades de crédito que sean admitidas como miembros del mismo Servicio de conformidad con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.
Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósitos depósito registradas a través de en dicho Servicio se liquidarán a través del sistema TARGET2. de TARGET. Por esta razón, el Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de España conforme a la definición prevista establecida en la cláusula 1 las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas por la Resolución de 20 4 de julio de 2007, 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE). España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


