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Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 6. Procedimiento de solicitud.

Cláusula 6. Procedimiento de solicitud.

La solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo que corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el sitio web del Banco de España, según se trate:

(a) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o

(b) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o bien de entidades solicitantes que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a la DCA RTGS de un tercero como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple y designen dicha DCA RTGS para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio.

En la solicitud, las entidades deberán designar la DCA RTGS en la que solicitan liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el párrafo (b) anterior, las entidades solicitantes deberán aportar además autorización del tercero titular de la DCA RTGS para que se puedan liquidar en su DCA RTGS las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de las operaciones de la entidad solicitante registradas en el Servicio.

La solicitud se remitirá al Banco de España firmada por persona debidamente autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.

Asimismo, el titular de la correspondiente DCA RTGS deberá completar los trámites necesarios para que el Banco de España o el banco central que gestiona el sistema integrante de TARGET donde se encuentra abierta la DCA RTGS configure la autorización necesaria para que pueda procederse a la liquidación en dicha DCA RTGS de las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones registradas en el Servicio.

Se modifica por el apartado primero.4 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. BOE-A-2023-6455

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

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