LexTotal

Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

Cláusula 5. Responsabilidades.

Cláusula 5. Responsabilidades.

La admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones. Las entidades miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio.

Las entidades miembros del Servicio que sean participantes en TARGET y que hayan designado una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que la DCA RTGS designada disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación. Las entidades miembros del Servicio que hayan designado la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que dicha DCA RTGS disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación.

Se modifica por el apartado primero.3 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. BOE-A-2023-6455

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6455 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Cláusula 4 Índice Cláusula 6 →