Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 6. Procedimiento de solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023.
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Cláusula 6. Procedimiento de solicitud.
La solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo que figura corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el anejo 1 sitio web del Banco de estas cláusulas generales, en sus versiones A o B, España, según se trate trate:
(a) de entidades solicitantes participantes directos (con su en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia cuenta) para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o indirectos (con cuenta
(b) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un participante directo) tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en TARGET2. el Servicio; o bien de entidades solicitantes que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a la DCA RTGS de un tercero como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple y designen dicha DCA RTGS para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio.
En la solicitud, las entidades deberán designar la DCA RTGS en la que solicitan liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el párrafo (b) anterior, las entidades solicitantes deberán aportar además autorización del tercero titular de la DCA RTGS para que se puedan liquidar en su DCA RTGS las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de las operaciones de la entidad solicitante registradas en el Servicio.
La solicitud se remitirá al Banco de España, España firmada por persona debidamente autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
Al formalizar su participación en Asimismo, el Servicio, las entidades deberán designar titular de la cuenta del módulo correspondiente DCA RTGS deberá completar los trámites necesarios para que el Banco de pagos España o el banco central que gestiona el sistema integrante de TARGET2 en TARGET donde se encuentra abierta la DCA RTGS configure la autorización necesaria para que se asentarán pueda procederse a la liquidación en dicha DCA RTGS de las posiciones de efectivo resultantes de la liquidación de sus las operaciones registradas a través de este Servicio, de conformidad con lo establecido en las presentes cláusulas. el Servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


