Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Disposición transitoria segunda. Plazo de acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2008 y la del 8 de julio de 2011.
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Disposición transitoria segunda. Plazo de acreditación.
Los órganos de control de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas tendrán un plazo de dos años desde la fecha de aprobación del Reglamento de la Denominación, para acreditarse en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación del producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7405 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |
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