Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 98. Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 1 de diciembre de 2011.
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Artículo 98. Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.
1. En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y dependiendo directamente de su Presidencia se constituyen las Comisiones que se relacionan a continuación:
a) Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.
b) Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
c) Comisión Andaluza de Arqueología.
d) Comisión Andaluza de Etnología.
e) Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico.
f) Comisión Andaluza de Museos.
g) Cuantas otras se considere necesario establecer con carácter específico, mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
2. Estas Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o de las Direcciones Generales afectadas en razón de la materia.
3. La composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales se regirán por las normas que reglamentariamente se establezcan, las cuales deberán aprobarse en el plazo de dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18654 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


