Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Artículo 14 sexies. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las empresas de servicios de inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2015 y la del 17 de enero de 2019.
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Artículo 14 sexies. Selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de las empresas de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión y las sucursales de empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea deberán contar, en condiciones proporcionadas al carácter, escala y complejidad de sus actividades, con unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su consejo de administración y de sus directores generales o asimilados, y de los responsables de las funciones de control interno u otros puestos clave en la empresa de servicios de inversión. (Suprimido).
2. Asimismo, las empresas de servicios de inversión deberán identificar los puestos clave para el desarrollo diario de su actividad y los responsables de las funciones de control interno, manteniendo a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación actualizada de las personas que los desempeñan, la valoración de la idoneidad realizada por la empresa de servicios de inversión y la documentación que acredite la misma.
3. Las empresas de servicios de inversión deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la propuesta de nombramiento de nuevos miembros del consejo de administración y de directores generales o asimilados, tanto de la propia empresa de servicios de inversión como, en su caso, de su sociedad dominante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17879 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5164 | Leer |


