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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 15. Requisitos financieros de las empresas de servicios de inversión.

Artículo 15. Requisitos financieros de las empresas de servicios de inversión.

1. Las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital inicial no inferior a las siguientes cantidades:

a) Las sociedades de valores; 730.000 euros.

b) Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un Sistema Multilateral de Negociación o Sistema Organizado de Contratación; 730.000 euros.

c) Las agencias de valores; 125.000 euros.

d) Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes; 50.000 euros.

e) Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas deberán tener:

1.º Un capital inicial de 50.000 euros; o

2.º un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea, con una cobertura mínima de 1.000.000 euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

3.º Una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente al de los párrafos 1.º y 2.º anteriores.

En caso de transformación de otra entidad, los recursos propios en el momento de la inscripción deberán alcanzar al menos la cuantía señalada en el párrafo 1.º anterior.

El capital inicial solo podrá estar compuesto por uno o más de los elementos mencionados en el artículo 26.1.a) a e) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Dicho capital inicial deberá estar totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación. En el caso de transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación.

2. Las modificaciones de la relación de actividades de las empresas de servicios de inversión que prevean la realización de actividades para las que se requiera un capital social superior quedarán condicionadas al aumento de capital correspondiente.

3. El capital inicial mínimo de los agentes de empresas de servicios de inversión que sean personas jurídicas será el que corresponda a la forma jurídica adoptada.

Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.17 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17879

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. BOE-A-2015-5164.

Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1820/2009, de 27 de noviembre. BOE-A-2009-19672.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-19672 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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