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Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

Artículo 91. Responsabilidad del órgano de administración en la asunción de riesgos.

Artículo 91. Responsabilidad del órgano de administración en la asunción de riesgos.

1. Para el correcto ejercicio de las responsabilidades del órgano de administración sobre gestión de riesgos previstas en el artículo 192 bis del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión:

a) Establecerán canales de información hacia el órgano de administración que abarquen todos los riesgos importantes y las políticas de gestión de riesgos y sus modificaciones.

b) Garantizarán que el órgano de administración pueda acceder sin dificultades a la información sobre la situación de riesgo de la entidad y, si fuese necesario, a la función de gestión de riesgos y a asesoramiento externo especializado.

2. El órgano de administración determinará, junto con el comité de riesgos, la naturaleza, la cantidad, el formato y la frecuencia de la información sobre riesgos que deba recibir el citado comité y el propio órgano de administración.

Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.32 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-17879

Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. BOE-A-2015-5164.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17879 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5164 Leer

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