Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este real decreto.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar, concretar y especificar la información que los mercados secundarios oficiales están obligados a difundir sobre las acciones admitidas a negociación en ellos, tanto en relación con las posiciones de compra y venta existentes en cada momento, como en relación con las operaciones ya concluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, del Mercado de Valores, y de conformidad con los requisitos que a este respecto se establecen en la normativa comunitaria.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. BOE-A-2015-5164.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9716.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9716 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


