Legislación › Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 10 de mayo de 2015.
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Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
1. El Ministro de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá Valores, podrán dictar las disposiciones precisas para la debida ejecución de este Real Decreto. real decreto.
2. En el marco de lo dispuesto en los artículos 27 a 31 de este Real Decreto, se habilita a la La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá dictar las disposiciones necesarias para desarrollar, concretar y desarrollar los requisitos de estructura organizativa y establecer los requisitos mínimos de organización y control interno adecuados a especificar la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados por las empresas información que prestan servicios de inversión, así como para detallar las tareas los mercados secundarios oficiales están obligados a desarrollar por difundir sobre las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna. acciones admitidas a
3. Se habilitala Comisión Nacional del Mercado de Valores para concretar y desarrollar el régimen de comunicación, el contenido de las obligaciones de información, la forma de remisión de la información, que podrá ser electrónica y los plazos de comunicación negociación en ellos, tanto en relación con las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización de las empresas de servicios de inversión en virtud de las disposiciones que resulten aplicables de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y de este Real Decreto. posiciones de
En particular esta habilitación afectará a las modificaciones que se produzcan respecto a los siguientes aspectos:
a) Composición del accionariado y de las alteraciones que en el mismo se produzcan, sin perjuicio del régimen establecido para los supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas.
b) Nombramientos y ceses de cargosadministración compra y dirección y, venta existentes en su caso, de las sociedades dominantes, así cada momento, como en relación con las solicitudes operaciones ya concluidas, de no oposición previstas acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 43 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para las empresas de servicios de inversión y sus dominantes. Valores, del Mercado de Valores,
c) Ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades.
d) Modificaciones de estatutos sociales.
e) Apertura y cierre de sucursales o de cualquier otro establecimiento secundario en territorio nacional.
f) Relaciones de agencia.
g) Delegación de funciones administrativas, de control interno y de análisis y selección de inversiones.
h) Cualquier otra modificación que suponga variación de las condiciones de la autorización concedida u otros datos del registro que consten en la Comisión Nacionalsin perjuicio de los procedimientos de autorización previa cuando sean preceptivos y de conformidad con los requisitos que a este respecto se establecen en la normativa que resulte de aplicación. comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5164 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9716 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |
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