Legislación › Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Artículo 7. Designación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 11 de marzo de 2009.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 7. Designación.
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior tendrá dos Vicepresidentes.
Será Vicepresidente primero del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y será Vicepresidente vicepresidente segundo, el titular de la Subsecretaría Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quienes podrán delegar en las personas que estimen oportuno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3983 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


