Legislación › Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Artículo 27. Efectos de la evaluación final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2022 y la del 27 de noviembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (174 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Efectos de la evaluación final.
(Derogado) 1. La evaluación final positiva del período de residencia dará derecho a la obtención del título oficial de especialista, por lo que, una vez notificada al Registro Nacional de Especialistas en Formación, el Ministerio de Sanidad y Consumo procederá a su traslado al Ministerio de Educación y Ciencia junto con la documentación necesaria para que se dicten las ordenes de concesión de los títulos de especialista.
Simultáneamente a la solicitud del citado título, el Registro Nacional de Especialistas en Formación expedirá el certificado que se cita en el párrafo segundo del artículo 3.3 de este real decreto.
2. La evaluación final negativa del período de residencia, motivada por la no presentación o por la no superación de la prueba ordinaria o, en su caso, extraordinaria que se cita en el apartado 1 del artículo anterior, tendrá carácter definitivo, por lo que impedirá la obtención del título de especialista.
Asimismo, la citada evaluación negativa implicará la pérdida de derechos respecto a la prueba selectiva en la que se hubiera obtenido la correspondiente plaza en formación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11859 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2023 | BOE-A-2023-23991 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2022 | BOE-A-2022-12015 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


