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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Declaración de Interés Autonómico sexta. Aplicación del proyecto ALETAS. régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Se declara Tras la entrada en vigor de Interés Autonómico la presente Ley, el proyecto régimen de desarrollo tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades logísticas, empresariales, comerciales o industriales tecnológicas y científicas (ALETAS) en la reserva los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de terrenos delimitada aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en la zona vigor en instalaciones portuarias de Las Aletas, competencia de la Bahía Junta de Cádiz, y tendrá Andalucía, cualquiera que fuera la consideración fecha de sistema general otorgamiento de interés supramunicipal. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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