Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-90495 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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