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Legislación › Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Aplicación del régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial.
Tras la entrada en vigor de la presente Ley, el régimen de tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial para la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos, establecido en los artículos 63 y 64, resultará de aplicación a todas las concesiones y autorizaciones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-90495 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 Texto original Leer

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