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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia.
Si el adjudicatario es titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o trasmisión de esta, ya fuera total o parcial, parcialmente, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria. Esta farmacia se ofertará a los solicitantes admitidos que no resulten adjudicatarios de oficina de farmacia, según el orden de puntuación obtenida en dicha convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2014 En vigor BOE-A-2014-90277 Leer Qué cambió
29 de enero de 2008 Texto original Leer

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