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Legislación › Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos.

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Disposición adicional sexta. Ayudas a las oficinas de farmacia para favorecer la atención farmacéutica a la población incluida en pequeños núcleos.
Con el objetivo de favorecer el acceso a la atención farmacéutica de la población incluida en las áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud podrá aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los titulares de las oficinas de farmacia que radiquen en áreas rurales y núcleos de población escasa o con amplia dispersión geográfica de Andalucía.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, añadida por el Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre. BOJA-b-2011-90077, desde el 20 de julio de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de agosto de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 24 de julio de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4539/2012. BOE-A-2012-10345

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15377 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10345 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-90077 Leer

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