Legislación › Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Artículo 25. Régimen presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 25. Régimen presupuestario.
1. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda para su integración en el Anteproyecto anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley 5/1983, General de 19 la Hacienda Pública de julio. la Junta de Andalucía.
El referido anteproyecto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.
2. El presupuesto régimen presupuestario de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo será el establecido para la distribución las agencias de los créditos régimen especial en categorías económicas, con excepción el Texto Refundido de los relativos a gastos la Ley General de personal, que tendrán carácter limitativo la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y vinculante por su cuantía global. en la restante normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


