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Legislación › Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Artículo 51. Arbitraje de consumo electrónico.

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Artículo 51. Arbitraje de consumo electrónico.
1. El arbitraje de consumo electrónico es aquel que se sustancia íntegramente, desde la solicitud de arbitraje hasta la terminación del procedimiento, incluidas las notificaciones, por medios electrónicos, sin perjuicio de que alguna actuación arbitral deba practicarse por medios tradicionales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende, sin perjuicio de la utilización por las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos arbitrales de medios electrónicos para facilitar las comunicaciones o para la realización de actuaciones arbitrales concretas.
2. El arbitraje Las Juntas Arbitrales de consumo Consumo, en los términos que consten en los respectivos convenios de constitución, se podrán adscribir voluntariamente a la administración del arbitraje electrónico que se sustanciará, conforme a lo previsto en esta norma, a través de la aplicación electrónica habilitada por los sistemas electrónicos y aplicaciones tecnológicas que habiliten las respectivas Juntas Arbitrales de Consumo en el Ministerio ejercicio de Sanidad sus competencias. Estos sistemas electrónicos y Consumo para aplicaciones tecnológicas deberán garantizar la compatibilidad y el intercambio de información en el seno del Sistema Arbitral de Consumo.
Las Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Sanidad y Política Social pondrá a disposición de las Juntas Arbitrales de Consumo, en los términos Consumo que conste en los respectivos convenios de constitución, voluntariamente se adscribirán adscriban a ella una aplicación electrónica para la administración gestión del arbitraje de consumo electrónico incorporándose a la aplicación prevista en el párrafo anterior. electrónico.
3. Las Administraciones públicas competentes en materia de consumo fomentarán la utilización del arbitraje de consumo electrónico para resolver los conflictos a que se refiere el artículo 1.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-8613 Leer Qué cambió
25 de agosto de 2008 Texto original Leer

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