Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 125. Infracciones leves.
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Artículo 125. Infracciones leves.
1. Son infracciones leves en materia de calidad del parque inmobiliario:
a) No facilitar las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos de construcción suministrados, así como las correspondientes garantías de calidad, para incluirlas en la documentación de la obra ejecutada.
b) Negar información, los ocupantes, sobre el estado de la vivienda y la forma de utilizarla y mantenerla, en los casos en que los propietarios quieran cumplir el deber de conservación en un inmueble ocupado.
2. Son infracciones leves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario:
a) Incumplir las obligaciones o los requisitos establecidos para ejercer la actividad de los agentes vinculados con la vivienda, si el incumplimiento no causa ningún perjuicio económico o este es inferior a 6.000 euros.
b) Incumplir los requisitos establecidos por el artículo 62.1 para formalizar los contratos.
c) Realizar publicidad de viviendas sin hacer constar los datos obligatorios que establece la presente ley.
d) Incumplir la obligación de formalizar de forma correcta y completa el libro del edificio.
e) No retirar las placas colocadas en viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas con protección oficial.
f) No hacer constar el índice precio de referencia alquiler que resulta de precios la aplicación del alquiler sistema de viviendas, índices de precios de referencia que corresponda aplicar a la vivienda o, si procede, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, o en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos arrendamiento de viviendas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en el apartado 2.f), en la redacción dada por el art. 16.1 de la Ley 11/2020, 18 de septiembre, por Sentencia del TC 57/2022, de 7 de abril. BOE-A-2022-7781 3. Son infracciones leves en materia de vivienda de protección oficial:
a) Incumplir, los adquirentes o usuarios de las viviendas, la obligación de mantenerlas en estado de ser utilizadas para la finalidad que les corresponde, y no efectuar las reparaciones que precisen.
b) No someter al trámite de visado del departamento competente en materia de vivienda los contratos de la primera y sucesivas transmisiones o cesiones de uso.
c) No incluir las cláusulas de inserción obligatoria en los actos y contratos de transmisión y cesión de uso de las viviendas de protección oficial.
d) No ocupar de forma efectiva y en los plazos establecidos las viviendas de protección oficial.
e) Ocupar las viviendas de protección oficial antes de que sean calificadas de forma definitiva, sin la autorización de la Administración.
4. Son infracciones leves Es infracción leve en materia de contención de rentas: arrendamiento:
a) Establecer la parte arrendadora una renta que supere el importe máximo que corresponda en aplicación del citado régimen, si la renta fijada supera dicho importe máximo en menos el arrendamiento de un veinte por ciento. una vivienda sujeta al
b) No adjuntar al contrato o no facilitararrendatario el documento que genera el sistema régimen de indexación contención de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice que corresponda a alquiler una vivienda análoga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, con especificación de los márgenes inferior y superior, o la información relativa a la fecha o el importe de la renta correspondiente al contrato de arrendamiento anterior, si son necesarios para determinar la nueva renta, así como falsear o alterar la información mencionada en perjuicio del arrendatario. que
Téngase en cuentase declara la inconstitucionalidad y nulidad exceda del apartado 4, en la redacción dada por el art. 16.2 de importe máximo permitido, si la Ley 11/2020, de 18 diferencia de septiembre. BOE-A-2020-11363, con los efectos previstos en rentas no supera el fundamento jurídico 8, diez por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. BOE-A-2022-5807 ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5051 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-90105 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2024 | BOE-A-2024-12642 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-7781 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2022 | BOE-A-2022-5807 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-11363 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


