LexTotal

Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 126. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 126. Responsabilidad de las infracciones.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley y por las normas que la desarrollan las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan cometido los hechos constitutivos de la infracción.

2. Si el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales en materia de vivienda corresponde a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, todas ellas responden de forma solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se les impongan.

3. Si en la instrucción de un expediente sancionador no es posible delimitar las responsabilidades individuales, estas deben determinarse solidariamente.

4. Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas responsables las personas físicas que integran los correspondientes organismos rectores o de dirección, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente régimen jurídico.

5. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y con los efectos previstos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia del TC 120/2024, de 8 de octubre. BOE-A-2024-23944

Se añade el apartado 5 por el art. 7 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo. BOE-A-2022-4208

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-23944 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4208 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 125 Índice Artículo 127 →