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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 17. El destino del suelo a vivienda de protección oficial.

Artículo 17. El destino del suelo a vivienda de protección oficial.

1. El planeamiento urbanístico, mediante el establecimiento de la calificación urbanística de vivienda de protección pública y la determinación de los porcentajes de techo que los sectores de planeamiento derivado tienen que reservar para esta destinación, vinculan el suelo al régimen de protección oficial que esta ley establece, de conformidad con la legislación urbanística, el planeamiento territorial y la memoria social. La calificación urbanística del suelo de vivienda de protección pública, de carácter genérico o específico, que establezca el planeamiento urbanístico vincula en los mismos términos la calificación de vivienda con protección oficial.

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. El planeamiento urbanístico general de nueva implantación, sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de reserva mínima destinada a viviendas de protección pública que establece la legislación urbanística, tiene que garantizar y justificar que no se reduce en el conjunto del plan el total de techo calificado de vivienda de protección pública por el planeamiento anterior, a menos que se justifique adecuadamente en la memoria social que se han producido cambios estructurales en la demanda de vivienda que permitan reconsiderar las calificaciones con esta destinación y, en los municipios incluidos en un área de demanda residencial fuerte y acreditada, que se cumple el objetivo de solidaridad urbana. Esta última posibilidad tiene carácter excepcional y siempre se tiene que respetar la duración de la sujeción al régimen jurídico de protección establecida en la calificación de las viviendas con protección oficial que estén edificadas.

6. Las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico general que afecten a la calificación urbanística del suelo de vivienda de protección pública y que comporten la reducción del techo con esta destinación tienen carácter excepcional y se deben justificar adecuadamente, sea por la necesidad de creación de sistemas urbanísticos de titularidad pública, sea por los cambios estructurales producidos en la demanda de vivienda. En este último caso, si se trata de un municipio incluido en un área de demanda residencial fuerte y acreditada, se debe justificar que se cumple el objetivo de solidaridad urbana. En todo caso, estas modificaciones tienen que respetar la duración de la sujeción al régimen jurídico de protección establecida en la calificación de las viviendas con protección oficial que estén edificadas.

7. Los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.a y b pueden ser receptores de cesiones directas, a título gratuito, y de enajenaciones directas de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda con el fin de construir viviendas destinadas a políticas sociales.

8. Los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2 pueden optar por la enajenación de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda con el fin de construir viviendas destinadas a políticas sociales, mediante concursos restringidos.

Se modifican los apartados 1, 5 y 6 y se deroga el 3 por el art. 7.2 y 3 y disposición derogatoria a) del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509

Se deja sin efecto la derogación del apartado 3 por Acuerdo de 25 de abril de 2019. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria.a) del Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. DOGC-f-2019-90350

Se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 153 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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