Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 17. El destino del suelo a vivienda de protección oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 17. El destino del suelo a vivienda de protección oficial.
1. Corresponde a los planes urbanísticos establecer El planeamiento urbanístico, mediante el destino del suelo a establecimiento de la calificación urbanística de vivienda de protección oficial, mediante pública y la determinación de reservas y la calificación del suelo, los porcentajes de acuerdo con lo establecido por techo que los sectores de planeamiento derivado tienen que reservar para esta destinación, vinculan el artículo 6 del texto refundido suelo al régimen de la Ley protección oficial que esta ley establece, de urbanismo, aprobado por conformidad con la legislación urbanística, el Decreto legislativo 1/2005, planeamiento territorial y el resto de la legislación urbanística. memoria social. La calificación urbanística
2. (Derogado).
3.de del suelo que efectúe el planeamiento general puede establecer que la edificación de uso residencial se destine total o parcialmente a vivienda de protección oficial, tanto en el caso de nuevas construcciones como en el de gran rehabilitación de los edificios existentes, pero debe respetar el régimen jurídico pública, de las viviendas preexistentes en los casos en carácter genérico o específico, que establezca el derribo de un edificio sea debido a una operación de sustitución con realojamiento de planeamiento urbanístico vincula en los mismos residentes. Los planes que contengan dichas determinaciones deben incorporar un aplazamiento de la entrada en vigor, por un plazo de dos años, para garantizar términos la viabilidad económica calificación de las operaciones en suelo urbano consolidado que se hayan concretado previamente a la aprobación del plan. vivienda con protección oficial.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado). (Derogado)
5. Las revisiones de los planes El planeamiento urbanístico general de ordenación urbanística municipal, nueva implantación, sin perjuicio del cumplimiento de las reservas que deban efectuarse sobre el techo los estándares de nueva implantación, deben reserva mínima destinada a viviendas de protección pública que establece la legislación urbanística, tiene que garantizar y justificar que, que no se reduce en el conjunto del plan, no se reduce plan el total de techo calificado anteriormente destinado a de vivienda de protección oficial que resulta de la aplicación de las reservas que, pública por el planeamiento anterior, a tal fin, establece la legislación urbanística, salvo menos que se justifique adecuadamente en la memoria social que se han producido cambios estructurales en la demanda de vivienda que permitan reconsiderar las calificaciones con dicho destino. En todo caso, este último supuesto esta destinación y, en los municipios incluidos en un área de demanda residencial fuerte y acreditada, que se cumple el objetivo de solidaridad urbana. Esta última posibilidad tiene carácter excepcional debiendo respetarse y siempre se tiene que respetar la duración de la sujeción al régimen jurídico de protección establecida en la calificación de las viviendas de con protección oficial que estén edificadas.
6. Las modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico general que afecten a la calificación urbanística del suelo de vivienda de protección pública o de vivienda objeto de otras medidas de estímulo de y que comporten la vivienda asequible reducción del techo con esta destinación tienen carácter excepcional y se deben justificarse adecuadamente tomando como base justificar adecuadamente, sea por la necesidad de creación de sistemas urbanísticos de titularidad pública, sea por los cambios estructurales producidos en la demanda de vivienda o la creación vivienda. En este último caso, si se trata de sistemas urbanísticos un municipio incluido en un área de titularidad pública. demanda residencial fuerte y acreditada, se debe justificar que se cumple el objetivo de solidaridad urbana. En todo caso, estas modificaciones deben tienen que respetar la duración de la sujeción al régimen jurídico de protección establecida en la calificación de las viviendas de con protección oficial. oficial que estén edificadas.
7. Los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2.a y b pueden ser receptores de cesiones directas, a título gratuito, y de enajenaciones directas de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda con el fin de construir viviendas destinadas a políticas sociales.
8. Los promotores sociales a que se refiere el artículo 51.2 pueden optar por la enajenación de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda con el fin de construir viviendas destinadas a políticas sociales, mediante concursos restringidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 2019 | BOE-A-2019-90471 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-90350 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


