Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 18. Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de diciembre de 2019.
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Artículo 18. Las viviendas dotacionales públicas. Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.
1. Los municipios que están obligados obligados, según la legislación urbanística urbanística, a hacer reservas para la construcción de viviendas de protección pública también deben calificar terrenos y prever reservas destinadas al tienen que efectuarlas para el sistema urbanístico de viviendas dotacionales públicas equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública que establece dicha legislación, para satisfacer los requerimientos temporales de colectivos de personas acuerdo con necesidades de acogida, de asistencia residencial o de emancipación que resulten de la memoria Memoria social.
2. El sistema de vivienda dotacional pública requiere que la titularidad del suelo sea pública. Tanto los ayuntamientos Ayuntamientos como la Administración de la Generalidad, mediante el Instituto Catalán del Suelo, pueden ser titulares de suelos calificados como sistema de vivienda dotacional pública. equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional.
3. En aplicación de la legislación urbanística, los ayuntamientos Ayuntamientos pueden obtener suelo de titularidad privada destinado al sistema de vivienda equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública por cesión obligatoria y gratuita, por expropiación o por cesión onerosa acordada con el propietario o propietaria. En este último caso, como contraprestación de la cesión, debe constituirse se tiene que constituir un derecho de superficie o de concesión administrativa en a favor del cedente para la construcción construir y explotación de las viviendas dotacionales por un plazo explotar los equipamientos comunitarios de cincuenta años. alojamiento dotacional. La Administración de la Generalidad puede adquirir, por expropiación forzosa y en ejecución del planeamiento urbanístico, suelos con destino al sistema de vivienda equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública, los cuales quedan incorporados directamente al patrimonio propio del Instituto Catalán del Suelo.
4. El Instituto Catalán del Suelo puede adquirir bienes a título oneroso y puede recibir terrenos por cesión gratuita directamente de otras administraciones Administraciones públicas para su patrimonio propio, los cuales deben destinarse se tienen que destinar al sistema de vivienda equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional pública para la construcción construir y explotación explotar alojamientos dotacionales de viviendas dotacionales. titularidad pública.
5. Las viviendas dotacionales públicas Los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional se pueden promoverse promover en régimen de alquiler, sometidas sometidos al régimen jurídico de las viviendas de con protección oficial, y se pueden acogerse acoger a las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
6. La administración Administración o el ente público titular del suelo puede construir y gestionar directamente las viviendas los alojamientos dotacionales públicas públicos o puede otorgar un derecho de superficie o una concesión administrativa a terceros para que las los construyan y gestionen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-1478 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


