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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 6. Acción pública.

Artículo 6. Acción pública.

Todos los ciudadanos, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de la legislación en materia de vivienda y de las disposiciones y medidas establecidas por el planeamiento urbanístico referidas a la vivienda.

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