Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 71. Propiedad compartida.
Artículo 71. Propiedad compartida.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por propiedad compartida cada una de las formas de acceso a la vivienda protegida intermedias entre el alquiler y la propiedad que implican la transmisión al adquiriente del dominio de una parte de la vivienda y la retención del resto por parte de una tercera persona.
2. La figura de la propiedad compartida puede implicar o no la transmisión futura o progresiva y por fases al adquiriente del pleno dominio sobre la vivienda.
3. A la parte de la vivienda no transmitida se pueden aplicar las correspondientes ayudas protegidas para el alquiler, según lo establecido por las disposiciones reguladoras de las ayudas para estas tipologías de vivienda.
4. Las administraciones públicas pueden participar en la adquisición de propiedades compartidas.
Se modifica por el art. 162 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


