Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Artículo 71. Propiedad compartida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 71. Contratos de copropiedad. Propiedad compartida.
1. La Administración A los efectos de la Generalidad o, subsidiariamente, cualquier administración presente ley, se entiende por propiedad compartida cada una de carácter local o supramunicipal, para incrementar las posibilidades formas de acceso a la vivienda de los jóvenes de menos de treinta y cinco años, las familias numerosas y las personas con discapacidad, protegida intermedias entre otras, puede establecer contratos de copropiedad con particulares como ayuda a el alquiler y la compra propiedad que implican la transmisión al adquiriente del dominio de una parte de la vivienda destinada a residencia habitual y permanente. la retención del resto por parte de una tercera persona.
2. La aportación figura de las administraciones públicas como ayuda a la compra que figure en los contratos de copropiedad no propiedad compartida puede superar el 20% implicar o no la transmisión futura o progresiva y por fases al adquiriente del coste de pleno dominio sobre la vivienda.
3. Los beneficiarios de las ayudas de los contratos de copropiedad pueden comprar en cualquier momento A la parte de propiedad de la Generalidad y, en cualquier caso, tienen la obligación de hacerlo en el momento en que quieran transmitir la propiedad. En vivienda no transmitida se pueden aplicar las correspondientes ayudas protegidas para el momento alquiler, según lo establecido por las disposiciones reguladoras de la venta, la Generalidad tiene derecho preferente las ayudas para estas tipologías de compra por el precio del valor escriturado más los intereses financieros, teniendo en cuenta la inflación. vivienda.
4. El precio máximo, régimen jurídico y condiciones de transmisión de las viviendas Las administraciones públicas pueden participar en la adquisición de copropiedad deben establecerse por reglamento. propiedades compartidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2008 | Texto original | Leer |


