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Legislación › Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Artículo 94. Funciones.

Artículo 94. Funciones.

El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial cumple las siguientes funciones:

a) Proporcionar información a las administraciones sobre las necesidades reales y la distribución territorial de viviendas de protección oficial. Dicha información debe utilizarse en la planificación territorial de vivienda.

b) Proporcionar información útil y fiable para establecer indicadores de género.

c) Proporcionar información a los usuarios sobre el parque de viviendas de protección oficial existente y promover la transparencia en la gestión.

d) Constituir la base operativa para adjudicar las viviendas de protección oficial bajo el régimen de alquiler, sea en primeras o posteriores adjudicaciones de viviendas protegidas en dicho régimen.

Se modifica la letra d) por el art. 169 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
9 de abril de 2008 Texto original Leer

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